Argumentan por la admisibilidad de recurso de maestro condenado por abuso

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En una audiencia realizada en la mañana de hoy ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el Fiscal General y el Defensor General de la provincia manifestaron sus posiciones en el marco del proceso recursivo en relación a la sentencia que pesa sobre un docente de música de un jardín de infantes de Cipolletti.  

El falló que había condenado al maestro a la pena de cinco años de prisión por abuso sexual simple -tocamientos- agravado por la calidad de educador del imputado (más el doble de inhabilitación), fue recurrido por la Defensa Pública provincial en el año 2018 pero el STJ declaró inadmisible el recurso. En mayo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el máximo Tribunal provincial debía dictar un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la última instancia recursiva.

En este sentido, el titular de la Defensa Pública sostuvo que las “especiales circunstancias, las demoras y el manejo tanto institucional como mediático de las denuncias” produjeron que “no se haya preservado correctamente la prueba fundamental, perdiéndose la posibilidad de brindarle la mayor acepcia posible”.

“Esta causa se compone de siete hechos que confluyen en esta sentencia que no valoró correctamente la credibilidad, verosimilitud y tipicidad. No hay indicios graves, precisos y concordantes”, que sostengan la sentencia recurrida.

Agregó que “nada dijo el fallo respecto al elemento fundamental del dolo que no mereció en él consideración alguna cuando debe necesariamente acreditarse la intención del imputado”. Finalmente requirió “prudencia y máximo rigor técnico respecto al examen de la prueba” para no perder la posibilidad de “descubrir la verdad”.

A su turno, el Fiscal General detalló el momento exacto en que cada uno de los siete niños y niñas víctimas en el proceso cuestionado por la Defensa, relató en Cámara Gesell los abusos padecidos.

“La sentencia del hecho es buena, ordenada y concluye en la determinación de la existencia del mismo, la calificación legal y la pena que la aleja de la arbitrariedad endilgada por la defensa en sus agravios”, explicó para comenzar.

Seguidamente se refirió al contexto de los hechos recordando las “múltiples denuncias que hacían referencia a hechos iguales, en el mismo jardín e igual período lectivo (2014)”. “Todos ellos tienen al imputado como el único señalado” y agregó que no existe un interés especial en culpar a una persona determinada sino que cada uno de los padres y madres que expusieron su caso tienen una certeza acerca de lo que pasó.

En igual sentido se manifestaron al finalizar la instancia los progenitores presentes a través del sistema Zoom quienes sostuvieron que creen en la versión de sus hijos/as y que sólo esperan una respuesta de la justicia.

En su alocución, Brogna repasó tanto las versiones dadas por los niños/as como los informes posteriores efectuados por quienes analizaron las cámaras gesell y destacó que “los testimonios son más claros de lo que plantea la defensa”, mencionando además aquellos de maestros y peritos que los sostenían.

Todo ello fue valorado – expresó- por la sentencia de Cámara que “fundamentó las cámaras gesell, las relacionó con diversos indicios, valoró el contexto y descartó la construcción conjunta de un relato o la inducción”. “Los menores no podrían sostener un relato falso o aprenderse un guión”,

“La declaración judicial que saldrá de esta audiencia estará directamente relacionada con quien mintió y tal juicio afectará la tutela especial de niños víctimas y el doble plus en el caso de niñas víctimas y la sentencia no va a poder decir que los hechos no existieron pero los niños no mintieron”, finalizó.

También alegaron en la instancia las querellas particulares y habló el imputado. La sentencia del caso se conocerá el próximo 14 de octubre.

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