Avanza la creación del registro de bienes inmuebles municipales luego de la aprobación del concejo deliberante

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El Concejo Deliberante de la ciudad, presidido por Silvana Larralde, aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Municipal para la creación del Registro de Bienes Inmuebles Municipales. 


El proyecto de Ordenanza había sido presentado por el intendente de Cipolletti Claudio Di Tella, con el objetivo de avanzar en el acceso a la tierra de diferentes sectores. Lo que se busca es regularizar los asentamientos, y trabajar en el acceso a la tierra para todos los sectores. 

Para llevar a cabo dicho objetivo se creará Registro Digital de Demanda de Parcelas Sociales, el cuál está siendo diseñado por la Dirección de Innovación y Actualización Tecnológica y será puesto en funcionamiento 30 días de promulgada la Ordenanza. 

Sobre la Nueva Ordenanza de la Comisión Municipal de Bienes Inmuebles

En su Art.3º se manifiesta la creación de la Comisión Municipal del Registro de Bienes Inmuebles Municipales conformada por la Secretaría de Gobierno a través de sus representantes, la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Hábitat, Dirección de Asuntos Contenciosos y Dictámenes, Secretaria de Desarrollo Humano, o el área que en un futuro las reemplace, el Presidente del Concejo Deliberante y dos representantes del mismo. 

Algunos de los puntos más relevantes manifestados en la presentación de la nueva Ordenanza son los siguientes:

-Es requisito constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, que tengan lazos de parentescos por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente.

-No ser propietarios ni poseedores de ningún otro inmueble dentro del ejido municipal o Provincial de Río Negro, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble de propiedad municipal, provincial; no deberán ser titulares de otros derechos que con el tiempo le permitan acceder a la propiedad inmueble. Circunstancia que se acreditará con el Informe de Dominio respectivo.

-Para el caso de personas que no constituyen grupo familiar las mismas deberán ser mayores de 25 AÑOS, conforme a lo establecido en el código civil, soltero/as, divorciado/as o viudo/as.

-Mínimo de 3 años de residencia inmediata en la ciudad, anterior a la inscripción en el Registro Digital de Demanda de Parcelas Sociales en el Ámbito del Poder Ejecutivo Municipal.

-Contar con ingresos estables (formales o informales). La franja de ingresos máximos mensuales para integrar el listado del Registro Digital de Demanda de Parcelas en el Ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, deberá ser inferior al valor de CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, a la fecha de presentación de la documentación.

-Poseer capacidad de ahorro y de autoconstrucción.

-Obligación de habitar el lote, debiendo comenzar la obra de construcción dentro de los 6 meses a contar desde la entrega del Boleto de Compra Venta.

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