Nueva resolución municipal con medidas de flexibilización para cipolletti

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A través de la resolución 1570 /2020 se reglamenta el funcionamiento de las actividades que se podrán desarrollar en la ciudad, debiendo en todos los casos, cumplir con los protocolos recomendados.  Dicha resolución comenzó a regir a partir de las 00 hs. del día 15 de octubre, y seguirá en vigencia hasta las 24 hs. del 31 de octubre. 


La Resolución se podrá consultar y/o descargar a través de la página web www.cipolletti.gob.ar.  Algunas de las modificaciones se pueden observar en el artículo Art.15º dónde se autoriza la realización de celebraciones religiosas o de culto con un máximo de hasta 10 (diez) asistentes, debiendo todos los asistentes utilizar barbijos o tapabocas y  mantener el distanciamiento social de 2 mts.

En cuanto a los negocios dentro del rubro alimentario, continúan con el mismo horario de apertura, a saber de lunes a sábados de 9 a 20 hs.

-Los establecimientos gastronómicos con salones para consumir alimentos en el local, podrán funcionar operando como máximo al 50% de su capacidad habilitada:

A: Horarios de apertura y atención en salón: de lunes a miércoles, de 8 hs a 20 hs, jueves a sábado de 8 hs a 24 hs, y domingo de 9 hs a 15 hs. 

B: Horario de retiro de alimentos en local o take away: de lunes a sábados de 8 hs a 24 hs., y domingo de 9 hs a 15 hs. 

C: Horario de delivery: de lunes a domingo de 8 hs a 24 hs. D: Las Heladerías podrán funcionar de Lunes a Domingo de 9 hs a 24 hs.

Por otro lado, en cuanto a las actividades deportivas- recreativas no hubo cambios por el momento. 

Por otro lado, en dicho documento se ratifica la plena vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se prohíbe en el ejido de Cipolletti  realizar reuniones sociales o familiares entre grupos no convivientes, cualquiera sea el espacio físico, público o privado, con la excepción de lo autorizado en el Art. 15º. 

Se recuerda la prohibición de circular dentro del éjido municipal, entre las 24.00 hs y las 6.00 hs, a aquellas personas que no se encuentran incluidas entre el personal esencial definido .

Se encuentra en plena vigencia la obligatoriedad del uso de tapabocas o protectores buco-nasales, y la medida del distanciamiento social de 2 mts. entre personas, tanto en la vía pública como en todos los locales comerciales, oficinas y consultorios con atención al público. 

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