
Un hombre de Río Colorado acosó sexualmente a su vecina y fue condenado bajo las pautas del nuevo Código Contravencional de Río Negro, que penaliza el acoso callejero. Ahora deberá aportar dinero a una escuela de fútbol femenino y realizar una capacitación sobre perspectiva de género.
Según denunció la mujer, el vecino golpeó a su puerta y ella atendió. “Hace rato te estoy mirando”, le dijo el hombre, para luego ofrecerle dinero a cambio de mantener relaciones sexuales. Sorprendida, la mujer intentó cerrar la puerta, pero el vecino comenzó a forcejear para abrirla. Finalmente ella logró expulsarlo, cerró con llave y pidió ayuda por teléfono. Poco después llegaron a la casa la dueña del complejo de departamentos y la madre de la joven mujer, ante quienes el hombre, de unos 40 años, negó todos los hechos.
El episodio fue denunciado en la Comisaría de la Familia y al día siguiente en el Juzgado de Paz. Como primera medida, la jueza decidió unificar los dos procesos para concentrar la intervención judicial y evitar la revictimización de la mujer. En simultáneo, impuso al hombre una prohibición de ejercer cualquier acto molesto o perturbador hacia la mujer, por el término de 45 días. Unas semanas después lo convocó a una audiencia. El hombre declaró estar cumpliendo las medidas preventivas y se comprometió a mudarse de domicilio a la brevedad. Si bien dijo que “no recordaba” el episodio, tampoco negó haber cometido el acoso.
Como reflexión, la jueza de Paz citó a la escritora y politóloga feminista María Florencia Freijo: “El acoso sexual se expresa de un modo diverso, a través de chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual, miradas, gestos lascivos, muecas, llamadas telefónicas, presiones para salir o invitaciones sexuales, manoseos, acorralamientos, presiones físicas o psíquicas para tener relaciones sexuales, etcétera. La carga mental que sostenemos las mujeres requiere el esfuerzo de evaluar cada acercamiento, para protegerse y evitarlo”.
El caso encuadró en la figura de acoso callejero porque ocurrió en un lugar de uso común, en el acceso a la vivienda de la mujer. El artículo 44 del Código Contravencional define que “es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación”.
La sentencia también invocó la reciente Acordada N°6/23 del Superior Tribunal de Justicia, que obliga a realizar un abordaje judicial con perspectiva de género en todas las situaciones que involucren los derechos de mujeres.
Sanción reparadora y preventiva
La sanción que impuso la jueza de Paz tuvo dos ejes. Por un lado, el hombre deberá pagar una multa cercana a los 35.000 pesos, destinada a la escuela de fútbol infantil femenino del Club Atlético Defensores de Buena Parada, de Río Colorado. Por el otro, deberá realizar un curso virtual sobre “Masculinidades, relación de poder y cambio social” que brinda el área de Género y Diversidad del gobierno de Río Negro y tendrá un mes de plazo para presentar el certificado de evaluación y aprobación.
La jueza lo instó además a “ampliar los conocimientos adquiridos” con la disertación del Lic. Sebastián Fonseca sobre “Masculinidades, géneros y violencias” que brindó la Oficina de Derechos Humanos y Género y que está disponible en forma abierta y gratuita en el canal de YouTube del Poder Judicial (https://youtu.be/ielHwwyRtYU).