
Una empresa supermercadista echó a un trabajador, que inició una demanda por despido injustificado. Sin embargo, en el proceso logró probarse que había acosado sexualmente a una compañera en el ascensor y la sentencia laboral consideró que la cesantía estaba plenamente justificada.
El fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche detalló en sus fundamentos que “el acoso sexual es un acto ilícito mediante el cual la víctima es lesionada en sus derechos fundamentales”. El hombre se desempeñaba prestando servicios como personal de maestranza en una empresa que hacía la limpieza en un supermercado Carrefour de Bariloche. Tras ser despedido inició la demanda. Ya en el expediente, la empresa argumentó que consideró la falta como gravísima.
La propia víctima describió la agresión. A su vez realizó la denuncia penal. La mujer señaló que el hecho denunciado ocurrió en horas de la mañana, al ingresar al ascensor del supermercado. Intentó tocarla, al tiempo que la insultaba y le decía que tenía que estar con él. Ante la negativa, le dijo que “nadie le iba a creer a ella”.
El fallo señaló: “Sabido es que los hechos que importan algún tipo de comportamiento abusivo sexualmente son realizados por el agresor en circunstancias tales que importa normalmente la ausencia de testigos, de modo que la jurisprudencia ha establecido y encomendado a la prudencia de los jueces la facultad de tenerlo como sucedido en consideración a las circunstancias y teniendo en cuenta la veracidad que corresponda a la persona de la víctima”.
En este caso en concreto se destacó que la víctima hizo la denuncia penal, “lo que demuestra la seriedad y gravedad que le atribuyó”. Por otra parte, este accionar se encuentra asentado en el libro de novedades de la guardia. De esta manera, “quedó establecido de manera cabal y probada la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador”, se indicó desde el Poder Judicial.