Un albañil de Allen finalizó los arreglos que le habían solicitado en una vivienda particular pero la dueña de la casa no terminó de pagarle el trabajo. El hombre, con las fotos y videos de la obra terminada, le inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de la ciudad y obtuvo una sentencia favorable. La señora fue condenada a pagarle el saldo de 109.750 pesos, más los intereses acumulados y las costas del proceso.
Antes de definir el caso, desde el Juzgado de Paz ordenaron notificar a la demandada y la convocaron a una audiencia. Pero la mujer no se presentó ni formuló ningún tipo de planteo, por lo que su ausencia injustificada “apareja la presunción de verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda”, dice la sentencia.
Según indica el fallo de menor cuantía, el albañil “ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su parte, tal como surge de las fotografías y video aportados a la causa”. También demostró “el incumplimiento de la obligación de pago asumida por la parte demandada”.
La decisión de la jueza de Paz explica que “ante el incumplimiento de la obligación principal del demandado, cual es el pago, corresponde reconocer favorablemente la demanda, por ser un derecho reconocido legalmente al acreedor el emplear los medios necesarios para procurarse aquello a que el deudor se ha obligado”.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgados de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los 300.000 pesos. Ese monto máximo es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.
Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además, el trámite es verbal, “gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración”.
En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero no es obligatorio. Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el Juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales “si lo tuviere o conociera” y la petición concreta de lo que espera obtener.
Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.