Una joven bailarina árabe de Catriel terminó con lesiones en su pie derecho después de que se partieran las tablas del escenario. Ese día estaba ensayando para una presentación en el cine teatro Cotecal y a pesar de que fue asistida por las heridas, igual se presentó al show. Tiempo después demandó a la cooperativa y a la titular de la academia, quienes deberán indemnizarla.
Estaba descalza y repasaban la coreografía a contrarreloj. Quedaba poco tiempo para la presentación. Imprevistamente, una tabla del escenario del piso flotante del cine teatro de Catriel se partió y su pie pasó hacia abajo. Con las mismas maderas, la bailarina se cortó todos los dedos y se lesionó un cartílago. Una persona que observaba el ensayo la llevó al hospital y la joven, que en ese momento tenía 20 años, abrió el show al día siguiente con una venda que disimulaba su herida.
Cuando reclamó por los daños y perjuicios, una pericia médica arrojó que padecía un porcentaje de incapacidad laboral. Sobre la base de esa circunstancia, un reciente fallo del fuero Civil condenó a la titular de la academia y a la Cooperativa de Servicios Telefónicos y otros Servicios Públicos de Catriel (Cotecal) a indemnizarla por las heridas. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Los testimonios del juicio civil dieron cuenta del incidente y de sus resultados: “Lo que yo vi fue cuando ella llegó con el pie que lo tenía a más no poder, la habían llevado al hospital y la trajeron con el pie todo vendado no podía ni moverlo”, afirmó una mujer. Otra persona sostuvo que “el escenario estaba muy feo. Ahora lo cambiaron, pero antes estaba muy feo. Era un escenario flojo con las maderas salidas”.
El fallo concluyó que “en definitiva, la bailarina demostró haber sufrido un daño, injustamente causado, en el marco de un evento organizado por la codemandada (titular de la academia) y en el local de la codemandada Cotecal, por un vicio en el suelo de tablones del escenario donde practicaban el ensayo dirigido por su profesora, sin que hayan sido demostrados eximentes que los liberen de responder por la reparación de ese perjuicio”.