La resolución 1304/2020 ratifica las modificaciones ya establecidas en los montos de las sanciones para quienes incumplan la obligación de usar tapabocas y/o de mantener la distancia social de 2 mts., la que puede ir desde $ 1.000,00 a $ 10.000,00.
Para aquellos que, sin encontrarse incluidos entre el personal esencial definido por el DNU 297/20 y sus modificatorios, circularán por el ejido municipal entre las 23 hs. y las 6 hs., una multa de $100.000,00 a $ 250.000,00.
Para aquellos titulares de vehículos que fuesen secuestrados por circular entre las 23 hs. y las 6 hs., y que no se encuentren incluidos entre el personal esencial definido por el DNU 297/20 y sus modificatorios, una multa de $ 120.000,00.
Para quienes incurran en el incumplimiento de la prohibición de realizar reuniones sociales entre grupos no convivientes en espacios públicos, una multa de $ 20.000,00 para cada uno de los participantes. Y para quienes incurran en el incumplimiento de la prohibición de realizar reuniones sociales entre grupos no convivientes en inmuebles privados, una multa $ 20.000,00 para cada uno de los participantes. Una sanción que irá desde los $ 50.000,00 a $250.00,00 para el/los titular/es o tenedores del inmueble en que la misma se realizará.
Para los locales gastronómicos que incumplan la obligación de funcionar hasta un máximo del 50% de su capacidad habilitada dispuesta por el Art. 5º, se dispone una multa que irá de $ 100.000,00 hasta $ 250.000,00.
Las sanciones aquí previstas serán acumulativas, y su disposición es competencia del Juzgado Municipal de Faltas.
Lo recaudado por este concepto se destina a la compra de insumos para el hospital. Las multas no tienen una finalidad recaudatoria ni fiscal, sino disuasoria de prácticas que pueden multiplicar la dispersión del virus.