Vacaciones en Brasil: alquilaron a siete cuadras de la playa, pero las alojaron a siete kilómetros

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Las amigas planificaron sus vacaciones en Brasil y contrataron un hospedaje a siete cuadras del centro.

Un grupo de amigas demandó a una plataforma de viajes porque las características del hospedaje que habían alquilado para unas vacaciones en Brasil no se condecían con lo que finalmente les dieron. Según se informó desde el Poder Judicial de Río Negro, el fallo receptó el reclamo de las mujeres y condenó a Despegar.com.ar a abonarles a las clientas una suma de dinero por daños y perjuicios y otra en concepto de multa civil.

Las amigas planificaron sus vacaciones en Brasil y contrataron el hospedaje. Eligieron un lugar que estaba a siete cuadras del centro y de la playa de Porto de Galinhas, pero cuando llegaron notaron que en realidad estaba a siete kilómetros. Hubo un error en la publicación y por eso tendrán derecho a una indemnización.

Cuando advirtieron la equivocación en la distancia -la plataforma confundió metros con kilómetros-, hicieron el reclamo. Entonces les ofrecieron otro hospedaje que sí cumplía con los requisitos de cercanía en cuanto al centro y al mar, pero no contaba con el mismo confort. Por ejemplo, el servicio contratado tenía cancha de tenis, jardín, parque infantil, gimnasio, piscina al aire libre y climatizada. En cambio, la segunda opción solamente ofrecía aire acondicionado en zonas comunes, piscina, recepción con horario limitado, desayuno, wi-fi libre en zonas comunes y servicio de guarda equipaje. Un día y medio después de iniciadas las vacaciones decidieron mudarse.

Al regresar al país iniciaron el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y después ante el juzgado de Paz de Cipolletti. La causa se tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía.

Se probó que la información brindada a través de la página web especificaba que la distancia del alojamiento a Porto de Galhinas era de 692 metros, aunque finalmente la posada estaba a siete kilómetros del casco urbano. “En este caso la demandada incumplió con el deber de información de una manera importante, no fue un pequeño error y la reparación debe procurar velar por la tutela efectiva considerando la naturaleza del derecho afectado y la situación concreta de la lesión consecuencia de la violación del derecho”, surge de la sentencia. Se consideró además que hubo una conducta negligente, aunque después la empresa demostró diligencia y preocupación al reubicar a las mujeres.

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