La municipalidad de Cipolletti informó sobre las zonas de la ciudad habilitadas para realizar loteos y volvió a advertir sobre más de una decena de iniciativas que venden terrenos en sectores no urbanizables.
Se explicó que las zonas no urbanizables no cuentan con factibilidad de servicios urbanos y no pueden subdividirse, y que por ello no podrán tener su propia escritura ni acceder a servicios en forma regular. Se solicitó comunicarse y asesorarse previamente sobre las zonas habilitadas para urbanizar y acceder a un lote.
Desde el municipio se indicó que algunos de los nombres de fantasía identificados, a través de los cuales se están vendiendo terrenos en zonas no urbanizables, son Los Perales, La Herminia, Manantiales, María Lucinda (barrio semi cerrado), Fideicomiso La Franchesca, Chacra La Lucinda, Fideicomiso Guadalupe, Fideicomiso Rincón de Cipo I y II, Fideicomiso Río Barda (Margen Sur; en proceso de ajuste a normativa vigente Barrial Colorado), Poltronieri I, II y III, Lotes zona 4 Esquinas (frente a la Capilla Nuestra Señora de Aránzazu); calle Las Margaritas y calle B19 zona Ferri.
En medida de lo posible se solicita a los vecinos que den aviso al municipio en caso de detectar este tipo de situaciones, a través de planeamiento.cipolletti@gmail.com, o al 147. Además, se comentó que las personas que deseen asesorarse e informarse pueden acercarse a la Dirección de Desarrollo Territorial (Yrigoyen y Villegas), de lunes a viernes de 7 a 14, o bien comunicarse telefónicamente al 449-4900, interno 1009, o al WhatsApp 299-5164792.
Se explicó que el municipio iniciará acciones legales contra toda persona física o jurídica que comercialice parcelas en zonas no autorizadas. Asimismo, según las normativas vigentes, ordenará la demolición de obras e instalaciones y decomiso de materiales de construcción destinados a obras no autorizadas y/o en contravención con cargo a la liquidación de tasas de la parcela.
También se remarcó que el área rural es territorio destinado para usos agrícolas y no es urbanizable, y que se prohíben edificaciones o instalaciones que no complementen la actividad rural y que generen necesidad de infraestructura y servicios urbanos.